Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: Identidad Omitida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena la remisión del arma de fuego, la cual se encuentra en la sala de resguardo de evidencias en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Acarigua al Parque Nacional de la Guardia Nacional para su destrucción de conformidad a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME, publ.....