En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: GONZALO RAFAEL RUEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-05-74, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 12.710.219, residenciado en la Urbanización Villa Araure Estado Portuguesa I, calle 4, casa N° 06-05, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano SONNY EDUARDO SILVA ESCALONA.