sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JUAN PEDRO MENDOZA en beneficio de su hija de nombres y apellidos ************, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días los sábados a las 09:00am y la entregará en la misma dirección los domingos a las 04:00pm. Con respecto a las vacaciones, días especiales, días feriados serán compartidos en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión". Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acue.....