este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos JORGE ALBERTO PIRELA CAZU, portador de la cedula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 264 en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ANYI ANDREINA GUEVARA MIRANDA y (SE OMITE EL NOMBRE POR MANDATO DE LEY) respectivamente, y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado nuevamente el juicio.....