DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCION intentada por la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley; en consecuencia, se acuerda la modificación de los apellidos del niño VILLEGAS VILLEGAS por los apellidos de la ciudadana adoptante que en lo sucesivo serán MONTILLA MANZANILLA, identificándose el niño en lo adelante como identidad omitida por disposición de la ley. Y así se decide.
Se deja constancia que el adoptado tendrá la condición de hijo y la adoptante la condición de madre, condición ésta que regirá todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros.....