en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada 17 de marzo de 2017, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, consistente en:
Por cuanto se cometió error material involuntario de transcripción en la sentencia cursante a los folios 17 la 20, ambos inclusive del expediente, al identificar el domicilio conyugal. A continuación se procede a aclarar error involuntario, previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud. En la integridad de la decisión donde se lea "Altos de la Colina, Calle 1, Casa nº 06, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa", correctamente debe leerse: "Avenida Simón Bolívar, Barrio Santa María, Sector I, entre Calle Industrial y Transversal 1, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa";