Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA DALIA MENDOZA DE MEDINA, su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Nº 399 emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante: RAFAEL MEDINA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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