De lo narrado se observa, que no consta de autos que la parte promovente de la prueba haya dado el impulso correspondiente para tal fin, mas sin embargo, esta Juzgadora, en garantía del derecho a la defensa que tienen las partes, y por tratarse de un medio de prueba que tiene como finalidad reiterar la veracidad del cobro de las actuaciones de Honorarios Profesionales de la parte Actora, y siendo que los medios probatorios son los instrumentos de los que se valen las partes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hechos controvertidos del derecho a la defensa, es por lo que, se acuerda oficiar al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA, para remita la información solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de prueba, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el pronunciamiento.....