Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano ANTONIO SERGIO RUSSO NASTASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.052.037, asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.011.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.221, parte demandada.
En este sentido, se le hace saber a la parte demandada que el lapso legal previsto en el ordinal 4° del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente a la presente decisión.-
Se condena en costas a la parte de.....