DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGARla cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia opuesta por los codemandados plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Dado que la decisión sobre la cuestión previa relativa a la litispendencia no es impugnable mediante el recurso ordinario de apelación, se advierte a la parte actora que a partir del día siguiente al de hoy comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a fin de que la parte demandante s.....