Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO) incoada por la ciudadana REIMARY COROMOTO ORELLANA GONZALEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.356, contra el ciudadano: DANIEL RAMON PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.172.720.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Gua.....