PRIMERO: INADMISIBLE la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria interpuesta por el ciudadano Juan María Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.400.270, debidamente asistido por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.626, que recae sobre un lote de terreno denominado "EL ESFUERZO" ubicado en el Caserío Santa Elena II, parroquia San José de Saguas, municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: posesión de Mercedes de Jesús Rodríguez; SUR: terreno ocupado por José Montilla y María Eduviges Rodríguez: ESTE: quebrada y OESTE: terreno ocupado por Ramón Villegas y Rafael Ángel Pérez.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.