Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IRIS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y CONCEPCIÓN FERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.073.422 y V-5.942.945, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha catorce (14) de agosto de 2015 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 61, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos y tres (2 y 3), frente y vuelto, marcada como anexo "A".
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