este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: victoria Adelaida colmenarez, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero.- Se hace constar que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.-