Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda intentada por la ciudadana Rosita María Remollino Muro, en el juicio por Reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Asociación Civil de Volqueteros los Llanos (ASOCIVOL LOS LLANOS).
SEGUNDO: No se condena en costas al demandante en virtud de que la trabajadora devenga menos de tres (3) salarios mínimos.