Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: RUBEN DARIO MOLINA contra TRANSPORTE ISIDRO VERA.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada el pago de los siguientes conceptos:
- ANTIGÜEDAD: la cantidad de bolívares..........................Bs. 4.363.117,03.
- UTILIDADES..................................... ..................... Bs. 329.029,20.
- VACACIONES AÑO 2001.......................................... Bs. 274.500,00.
- VACACIONES AÑO 2002............................................. Bs. 314.464,00
- VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003................... Bs. 279.125,00
- BONO VACACIONAL AÑO 2001................................. Bs. 128.100,00
- BONO VACACIONAL AÑO 2002.....