Por tales razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia le fija un plazo de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar respecto en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), identificada UT SUPRA contados a partir de la fecha de la audiencia Oral, decisión que se dicta de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos mil Seis.
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA