este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY ISABEL APONTE BARRETO y FRANK REINALDO FLORES PIÑA, ya identificados, en beneficio de sus hijos FRANGIS MARIANNY y FRANYER ALEXANDER FLORES APONTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos partes, es decir, los 15 de cada mes depositará CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), y los treinta de cada mes depositará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), en una cuenta de ahorros que la tía materna se compr.....