DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato de reserva de dominio incoado por la sociedad mercantil Financiauto Acarigua C.A., contra la ciudadana Nanci Coromoto Gil, quien debe entregar o restituir el vehículo de las siguientes características: Marca: Mazda, Clase: Automóvil, Tipo: sedan, Modelo: 323NEI, Año: 2001, Serial de Carrocería: 9FCBF42B010003209, Serial de Motor: B3781398, Uso: Particular, Placas: PAK01W, Color: Gris. 2) PROCEDENTE la pretensión de la parte actora, en que la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.090,00) o SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 6.090,00), quede a su beneficio como indemnización por el uso del vehículo desde el día 24/08/.....