En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JIKMAT JAMPIERO DOUMAT DOUMATH, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.676.151, y residenciado en la Avenida Páez, Edificio Maelo, Piso No. 01, Apartamento No. 01, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA MARILYN MARTINES ESPITIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalad.....