TERCERO
En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA). 2.- Se Impone a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal, por el lapso de seis (06) meses. B.- La Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez. 2.- Se Susp.....