este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de Funda salud devenga el ciudadano DEIVY ALBERTO MORA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad numero 17.881.061, por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de su hijo, cantidad esta que deberá ser retenida por la Dirección Regional de Salud al referido ciudadano, y que una vez retenida debe ser depositada en forma oportuna y obligatoria en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal en beneficio del niño
2) Una vez conste en el expediente el numero de cuanta de ahorros, Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud, con sede en la Ciudad de Guanare, a los fines de inf.....