Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de la misma, al ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, indocumentado, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector La Invasión, calle N° 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 30/05/2007, todo de conformidad con los artículos 47.....