Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda por concepto de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito por falta de cualidad activa incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES FERRER a través de su apoderado judicial abogado SERVANDO J. VARGAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, de este domicilio, contra los ciudadanos JIMMY RAFAEL URBINA VALERA y ODALYS NAIRHYS MUÑOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.513 y 17.260.538, de este domicilio, en su carácter de propietario y conductora, respectivamente, a través de su apoderado judicial FREDDY MEJIA, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.433, inscrito en el Inpreabog.....