Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: EUFEMIO JOSE VASQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos con código catastral Nº 18-02-01-U01-020-002-125-000-000-000 de fecha 22/09/2016 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure Estado Portuguesa, 2.-) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-020-002-125 de fecha 22/09/2016 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, 3.) Copia fotostatica de la cédula de identidad del solicita.....