Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA en fecha catorce (14) de octubre de 2.021, en el juicio Nº 00513-A-20, nomenclatura de este Tribunal, inserto al folio setenta y ocho (78), cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-