IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDMIENTO, produciéndose como consecuencia de ello, el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librada por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22/06/2006, mediante Oficio N° 228-006.
Notifíquese a la parte actora de la pr.....