En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por la Abogada KARYTZA CALLES ROJAS, quien actúa como Endosataria en Procuración contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROMETAL Y REPUESTOS PENAGOS, C.A., todos plenamente identificados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero
El secretario Temporal
Abg. Nel.....