En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JOSE LUIS VELASQUEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, Natural de Guanare estado Portuguesa, de profesion u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.144, residenciado en el Barrio La Enriqueta, Calle Principal, Casa s/n, en Guanare Estado Portuguesa, teléfono Nº 0426-2500382, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Yohanna Coromoto Montilla Berenia.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Seis (06) meses, plazo en que el acusado cumplirán con las condiciones impuestas.
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