Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-recurrente abogada CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa INGENERIA DE PROYECTOS NICOLACI, contra el auto de fecha 06 de abril del 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede Guanare.
SEGUNDO: HAY CONDENATORIA EN COSTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.