DECISION
Por todas estas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado LUIS JORDANO TORRES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº17.276.628, en fecha 28/06/2007, en la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JONGRE ANTONIO ALMAO LINAREZ, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, nos encontramos en presencia de un delito grave y la libertad de los acusad.....