Por los razonamientos antes expuestos y fundamentados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº3, del Primer Circuito Judicial penal de Guanare estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES, presentadas por la Fiscalía Tercera del ministerio Publico presentada de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y Como consecuencia de lo anterior, Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano RIVERO RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 27-08-68, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Medero II, callejón el Limón, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.009.735. Quedan las partes notificadas de la decisión.