Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, actuando como defensora publica del imputado JOSE GREGORIO COLEMANREZ, titular de la cedula de identidad NºV-23.053.134, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFAEL CASTELLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previstos en el articulo 218, 277 del código penal en relación con el articulo 9 de l.....