En tanto, verificados y analizados detalladamente todos y cada uno de los supuestos de inadmisibilidad que contempla en artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciando esta Juzgadora que la acusación interpuesta, no se encuentra incursa en ninguno de los referidos supuestos, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en ésta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la acusación penal interpuesta por los Abogados Oswaldo Antonio Mena Medina, Samuel Dario Rodríguez Mendoza y Yulet Valera Carrillo, en sus caracteres de apoderados Judiciales del ciudadano Armando José Rivas, por el delito de Dimafacion Agravada previsto y sancionado en el artìculo 442 del Código Penal, contra Eddy Yolanda Vela Romero, salvo la apreciación que con ocasión del debate pudiera asignar el juez que conozca; e.....