DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la libertad condicional que por medida humanitaria al penado NELSON JOSE RODRIGUEZ al no encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera visto que en fecha 07-06-13 se acordó el traslado del penado RODRIGUEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.264, hasta la sede de este Tribunal, para el día 12-06-13, a los fines de sostener audiencia con la Juez que preside este despacho y por cuanto el mismo no se hizo efectivo, se acuerda librar nuevo traslado del mencionado penado, hasta la sede de este Tribunal para el día MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2013 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines.....