Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadana BETSY DE LAS MERCEDES GUEVARA TORRES, en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por el ciudadano JAVIER JESUS CHINCHILLA RIVEROS. Quedando así establecido, que entre el ciudadano JAVIER JESUS CHINCHILLA RIVEROS, y la ciudadana BETSY DE LAS MERCEDES GUEVARA TORRES, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el mes de Julio año 2009 hasta el 02 de Febrero de 2.014. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito.....