DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, de fecha 03-05-2018, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano, JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo (2º) de la ciudadana antes identificada SIXTA DEL CARMEN PÉREZ parte demandante, contra la sentencia dictada de fecha doce (12) de abril del año 2018, por el Juzgado A quo, en virtud que la parte demandante no demostró ni probó los requisitos de procedencia a que se contrae el articulo 783 del Código Civil en relación al articulo 254 del Código de Procedimiento Civil .
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el tribunal A quo, pero modificada en refere.....