De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con los dispositivo legal de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos Julia Del Carmen Rivero Velásquez y Argenis Avillaneda Jimenez Rivero venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.598.707, V-9.401.286, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de cónyuge e hijo del causante Víctor Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V—1.208.158, y quien falleció ab intestato, el día 23 de marzo del año 2018, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Paro Respiratorio e insufici.....