D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por los ciudadanos Luis Antonio Rangel Komurek y Nasim Nasiri de Rangel, identificados ut-supra, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cinco (05) meses de edad, nacida el (28/12/2018), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ángel Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.218, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley O.....