Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte, estando a derecho, no compareció personalmente a la celebración de la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día hoy 18 de junio de 2019, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento, iniciado con la interposición de la solicitud de TUTELA, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes. Así se decide.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.