Esta Juzgadora, evidencia, que la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Junio del 2019, versa sobre el monto que este Juzgado, ordenó a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PLANTACIONES CURPA, C.A., representada por el ciudadano NAUDY ANZOLA, identificado en autos, a pagar a la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL AGRO INVERSORA NAFFAH, C.A, representada por sus directores: IMAD NAFFAD y AMAD NAFFAH FARAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.293.136, y V-9.562.951, por la suma de (Bs. 736.000,00), monto este establecido en el avalúo realizado por el perito evaluador, Lcdo. Ramón Antonio Crespo Acacio, que se encuentra inserto a los autos al folio 27 de la pieza N° 01 de la presente causa, y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en consecuencia, este Tribunal pasa hacer la siguiente aclaratoria:
La parte demandada deberá pagar a la parte a.....