En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARINA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.774, contra los ciudadanos: DENNIS ALIS CORDERO GUTIERREZ, DEMNI ELIGIO CORDERO GUTIERREZ y DEYMAR ELIANA CORDERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.729.356, V-13.530.775 y V-19.533.502 respectivamente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.