Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 07-04-2025 (Folios 84 al 89), con exclusión de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva boleta de intimación a la Defensora Ad-Litem ciudadana: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, plenamente identificada en auto, tal y como está establecido en el auto de admisión de la demandada de fecha 28-04-2024 inserta al folio 11 y 12 del presente expediente.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Administrador de Justicia resuelve lo siguiente: ORDENA notificar a la parte actora y a la defensora ad-Litem, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y .....