DISPOSITIVA
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 23/10/2024, entre las ciudadanas CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.897 y HERMEIDA YOLIVER YAJURE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.467, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agr.....