Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación con su respectiva parcela y terreno, distinguida con el numero L-40, en el Condominio L denominados LOS APAMATES, que forma parte de la Urbanización Llano Lindo, Etapa II, Sector B, ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Municipio Araure del estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados con Cero Decímetros Cuadrados (180,00 M2) y de la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción interna de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Ocho decímetros (61,98 M2) y un área total de losa de p.....