Ahora bien, considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso es una medida cautelar privativa de libertad, no obstante, por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que el imputado Roiman Adan Ramos Aranguren, se presento voluntariamente ante este Tribunal y solicitó se le fijara fecha para ser oído en la audiencia en audiciencia, por lo que se presume que no tiene intenciones de evadir la persecución penal que se lleva en su contra, así como tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra.....