Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JORGE DEL CRISTO PIÑA VARGAS, venezolano, natural de Caracas, de 46 años edad, soltero, cédula de identidad N°V-8.663.200, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Sta Elena, avenida 04, entre calle 01, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS perpetrado en perjuicio de la SALUD PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.