DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Regla de conducta en la forma originariamente impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. En tal virtud, se le concede el lapso de un (01) mes para que demuestre el cumplimiento de las obligaciones de estudiar, de practicar una disciplina deportiva, así como de realizar actividades de ornato en la escuela establecida en el acto de imposición, o por el contrario demostrar la imposibilidad de cumplir con dichas obligaciones, con el objeto de proceder a la revisión de las medidas conforme a lo establecido en el artículo 647 literal.....