En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 16 de marzo de 2006, por el Abogado Rodol Quijano, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentada por los abogados Freddy Matute Rodríguez y Alcides Matute Ayala, en su condición de endosatarios de la Sociedad Mercantil Semillas Flor de Aragua, C.A. (SEFLOA.....