Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de la medida cautelar de privación judicial de libertad que le fuere decretada al acusado Olivar Muñoz Yilbert Coromoto, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.940 y domiciliado en el Barrio La Importancia, calle 2, detrás de la Panadería Altamira, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, y en su lugar se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por un mes por razones médicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem.
Quedan notificadas l.....